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Carlos Pimentel asegura fideicomisos públicos estarán regulados por Ley de Compras y Contrataciones Públicas

Publicado por Robinson Castro/ atmosferadigitalrd@gmail.com./ Twitter: atmosferainfo; Instagram: atmosferadigital; Fan Page: @atmosferadigitalrd; Youtube: Atmósfera TV; Blog Personal FB: @atmosferadigitalsde; Atmósfera Radio: https://zeno.fm/radio/q6na49dbvnhvv. Periódico Atmósfera Digital: https://www.atmosferadigital.net

ATMÓSFERA DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El director general de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP), Carlos Pimentel, garantizó que los fideicomisos públicos estarán regulados por la Ley de esa institución y tendrán un reglamento de acuerdo con su naturaleza, aprobado por la entidad. Explicó que, en virtud del vacío que existe sobre los fideicomisos públicos, actualmente se conoce un proyecto de ley sobre la materia y otro con respecto a contrataciones públicas, ambas piezas armonizadas entre sí para la adecuada regulación de los fideicomisos.

Pimentel planteó que, aunque los fideicomisos públicos no estén debidamente regulados, es criterio de la DGCP que siempre que se trate de fondos públicos, se aplicarán los principios y marco rectores de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones. “Los fideicomisos son un instrumento o vehículo financiero, no una institución, por tanto, su tratamiento debe ser diferenciado, sujeto a los controles, normas y políticas del Estado”, dijo Pimentel en su cuenta de Twitter.

En este sentido, expuso que los fideicomisos públicos no están debidamente regulados por la Ley 189-11 de Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, ni ninguna otra normativa. “Solo, agregó, se encuentran mencionados en el artículo 4 del Reglamento 95-12, sobre Fideicomisos”.

Al respecto, Pimentel resaltó que el artículo 8.2 del Proyecto de Ley que cursa en el Congreso Nacional se indica que los fideicomisos estarán sujetos a fiscalización de la Cámara de Cuentas, la Contraloría General y de conformidad con la Constitución y los procedimientos legales o reglamentarios correspondientes. Además, que el artículo 6.1 del proyecto indica que los fideicomisos con disposiciones relativas a la afectación rentas nacionales, enajenación de bienes, al levantamiento de empréstitos con exenciones de impuestos, estarán sujetos a la aprobación del Congreso Nacional.

”Las deudas, empréstitos o demás obligaciones económicas a cargo del fideicomiso, quedarán afectadas al patrimonio fideicomitido, por lo cual no estarán sometidas al aval o garantía del Estado y en consecuencia, no constituirán deuda pública”, señaló Pimentel respecto a lo que establece el artículo 8.5 del proyecto.

 

De igual modo, el director general de Compras mencionó que “sin perjuicio de la función supervisión fiduciaria que resulte aplicable, la correcta administración de los bienes y recursos de los fideicomisos públicos estará sometida a la supervisión, transparencia y control del Estado sobre los fondos públicos”.

Subrayó que la Superintendencia de Bancos tiene la función de realizar, con autonomía, la supervisión de fiduciarias y los patrimonios fideicomitidos, con el objeto de verificar el cumplimiento y exigir la regularización de los incumplimientos e imponer las sanciones.

Transparencia y libre competencia

Pimentel también afirmó que los fideicomisos públicos tendrán un régimen de contrataciones enmarcado en principios de transparencia, publicidad y libre competencia, cerrando cualquier posibilidad de contrataciones directa o con limitada participación de oferentes. “La selección de proveedores, la adjudicación de contratos y las actuaciones del fideicomiso queda sujeta a normas y políticas que dictará DGCP, los entes de control interno y externo, además de los entes de supervisión del Estado”, precisó.

Asimismo, Pimentel puntualizó que los fideicomisos públicos tendrán un reglamento de contrataciones con los requerimientos y estándares internacionales para la adecuada contratación de acuerdo con su objeto, el que deberá ser remitido a la DGCP para su aprobación. Hizo hincapié en que todas las informaciones contenidas en el Contrato de Fideicomiso o en cualquier otro acto serán pública sin perjuicio de la aplicación de la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública.

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